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Decreto 0514: pilares y obligaciones de la reforma pensional

Este decreto reglamenta la Ley 2381 de 2024 y pone en marcha el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, basado en cuatro pilares que reemplazan el esquema pensional anterior.

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Sistema de protección social y reforma pensional
Mayo 9 · 2025

Este decreto reglamenta la Ley 2381 de 2024 y pone en marcha el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, basado en cuatro pilares que reemplazan el esquema pensional anterior.

  1. Puntos Clave para Empresarios

    Nuevos Pilares del Sistema Pensional:

    • Pilar Solidario: Apoya a adultos mayores en pobreza extrema o vulnerabilidad.
    • Pilar Semicontributivo: Para quienes cotizaron entre 300 y menos de 1.000 (o 1.300 a partir de 2036) semanas.
    • Pilar Contributivo: Para trabajadores dependientes, independientes y personas con capacidad de pago.
    • Pilar de Ahorro Voluntario: Ahorro adicional voluntario.

    Relevancia: La mayoría de trabajadores de empresas estarán en el Pilar Contributivo.

  2. Obligatoriedad de la Afiliación y Cotización

    Afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital, salvo excepciones legales.

    Las cotizaciones se dividen en:

    • Componente de Prima Media: Para ingresos hasta 2.3 SMLMV.
    • Componente Complementario de Ahorro Individual: Para ingresos superiores a 2.3 SMLMV hasta 25 SMLMV.

    Acción: Asegurarse de que todos los empleados estén correctamente afiliados y se realicen las cotizaciones conforme a los nuevos topes y componentes.

  3. Cálculo y Registro de Semanas Cotizadas

    Se mantiene el conteo de semanas conforme a la regla de salario mensual, considerando 7 días por semana, 30 días por mes y 360 días por año.

    Es fundamental el registro correcto y oportuno de semanas cotizadas y salarios.

    Acción: Revisar y actualizar procesos internos de nómina y reportes a seguridad social, garantizando exactitud en la información reportada.

  4. Responsabilidad en la Información

    Las empresas deben suministrar información veraz y oportuna sobre los aportes y semanas cotizadas. Las administradoras (Colpensiones) están obligadas a consolidar y poner a disposición la información de los afiliados.

    Acción: Implementar controles para asegurar la calidad y oportunidad de la información enviada a los sistemas de seguridad social.

  5. Sanciones por Incumplimiento

    El decreto enfatiza la importancia de cumplir con los plazos y montos de cotización. Se mantienen sanciones por omisión, mora o inexactitud en los aportes.

    Acción: Verificar que los pagos se realicen dentro de los plazos legales y con los valores correctos para evitar sanciones.

  6. Transición y Aplicación

    El nuevo sistema no aplica a regímenes especiales ni a personas ya pensionadas. Los aportes realizados antes de la vigencia de la ley serán reconocidos mediante bonos, títulos pensionales o devolución de aportes.

    Acción: Identificar trabajadores en transición y asesorarlos sobre el reconocimiento de sus aportes previos.

Recomendaciones para Empresarios

  • Capacitar al equipo de recursos humanos sobre la nueva normatividad y los cambios en el sistema pensional.
  • Actualizar sistemas de nómina para cumplir con los nuevos requisitos de reporte y cotización.
  • Informar a los empleados sobre los cambios y su impacto en su protección pensional.
  • Consultar para resolver casos particulares y garantizar el cumplimiento normativo.
  • Monitorear la reglamentación complementaria y las circulares del Ministerio del Trabajo para ajustes futuros.

Este decreto representa un cambio estructural en el sistema pensional colombiano. Los empresarios deben prestar especial atención a la correcta afiliación, cotización y reporte de la información de sus trabajadores, así como a la actualización de sus procesos internos para evitar sanciones y garantizar el acceso efectivo de sus empleados a los beneficios del sistema.

Equipo legal

Next Talent Solutions S.A.S.

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