Este decreto reglamenta la Ley 2381 de 2024 y pone en marcha el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, basado en cuatro pilares que reemplazan el esquema pensional anterior.
- Puntos Clave para Empresarios
Nuevos Pilares del Sistema Pensional:
- Pilar Solidario: Apoya a adultos mayores en pobreza extrema o vulnerabilidad.
- Pilar Semicontributivo: Para quienes cotizaron entre 300 y menos de 1.000 (o 1.300 a partir de 2036) semanas.
- Pilar Contributivo: Para trabajadores dependientes, independientes y personas con capacidad de pago.
- Pilar de Ahorro Voluntario: Ahorro adicional voluntario.
Relevancia: La mayoría de trabajadores de empresas estarán en el Pilar Contributivo.
- Obligatoriedad de la Afiliación y Cotización
Afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital, salvo excepciones legales.
Las cotizaciones se dividen en:
- Componente de Prima Media: Para ingresos hasta 2.3 SMLMV.
- Componente Complementario de Ahorro Individual: Para ingresos superiores a 2.3 SMLMV hasta 25 SMLMV.
Acción: Asegurarse de que todos los empleados estén correctamente afiliados y se realicen las cotizaciones conforme a los nuevos topes y componentes.
- Cálculo y Registro de Semanas Cotizadas
Se mantiene el conteo de semanas conforme a la regla de salario mensual, considerando 7 días por semana, 30 días por mes y 360 días por año.
Es fundamental el registro correcto y oportuno de semanas cotizadas y salarios.
Acción: Revisar y actualizar procesos internos de nómina y reportes a seguridad social, garantizando exactitud en la información reportada.
- Responsabilidad en la Información
Las empresas deben suministrar información veraz y oportuna sobre los aportes y semanas cotizadas. Las administradoras (Colpensiones) están obligadas a consolidar y poner a disposición la información de los afiliados.
Acción: Implementar controles para asegurar la calidad y oportunidad de la información enviada a los sistemas de seguridad social.
- Sanciones por Incumplimiento
El decreto enfatiza la importancia de cumplir con los plazos y montos de cotización. Se mantienen sanciones por omisión, mora o inexactitud en los aportes.
Acción: Verificar que los pagos se realicen dentro de los plazos legales y con los valores correctos para evitar sanciones.
- Transición y Aplicación
El nuevo sistema no aplica a regímenes especiales ni a personas ya pensionadas. Los aportes realizados antes de la vigencia de la ley serán reconocidos mediante bonos, títulos pensionales o devolución de aportes.
Acción: Identificar trabajadores en transición y asesorarlos sobre el reconocimiento de sus aportes previos.
Recomendaciones para Empresarios
- Capacitar al equipo de recursos humanos sobre la nueva normatividad y los cambios en el sistema pensional.
- Actualizar sistemas de nómina para cumplir con los nuevos requisitos de reporte y cotización.
- Informar a los empleados sobre los cambios y su impacto en su protección pensional.
- Consultar para resolver casos particulares y garantizar el cumplimiento normativo.
- Monitorear la reglamentación complementaria y las circulares del Ministerio del Trabajo para ajustes futuros.
Este decreto representa un cambio estructural en el sistema pensional colombiano. Los empresarios deben prestar especial atención a la correcta afiliación, cotización y reporte de la información de sus trabajadores, así como a la actualización de sus procesos internos para evitar sanciones y garantizar el acceso efectivo de sus empleados a los beneficios del sistema.
Equipo legal
Next Talent Solutions S.A.S.
www.nexttalentsolutions.com
+57 3024904740
