Esta guía práctica te ayudará a entender qué debes hacer con los contratos vigentes y futuros, cómo calcular los aportes y cómo evitar sanciones.
- Aplicación a contratos de aprendizaje vigentes
Contratos vigentes al 25 de junio de 2025:
Se rigen por la Ley 2466 desde esa fecha en adelante, por consiguiente, todo lo que suceda después del 25 de junio de 2025 (prestaciones, pagos, seguridad social, etc.) debe aplicarse conforme a la nueva ley.
Se aplica el principio de favorabilidad (Art. 53 Constitución). Por lo tanto, los aprendices vigentes se benefician desde el 25 de junio de 2025 con los derechos establecidos en la Ley 2466, sin que se requiera firmar un nuevo contrato.
No se requiere nuevo contrato, pero sí se debe actualizar el soporte documental (otrosí o nota de actualización). No es retroactivo: no deben pagarse retroactivamente prestaciones sociales por meses anteriores.
Recomendaciones: Revisar todos los contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio. Verificar en qué etapa está cada aprendiz y desde qué fecha aplica la nueva obligación. Emitir documento de actualización o instructivo interno para RH y contabilidad. Modificar los valores en la planilla PILA según el tipo cotizante correspondiente. Incluir en la nómina a los aprendices en etapa práctica, con sus respectivos aportes y prestaciones.
- Contratos firmados a partir del 25 de junio de 2025
Se rigen completamente por la Ley 2466 de 2025. Adquieren naturaleza de contrato laboral especial a término fijo.
Acción: Redactar la nueva minuta de contrato.
- Diferencias clave antes y después del 25 de junio de 2025
Elemento Antes (Ley 789/2002) Desde Ley 2466 /2025 Naturaleza del contrato Especial formativo, no laboral Contrato laboral especial a término fijo Etapa lectiva 50 % SMMLV (solo salud) 75 % SMMLV – salud y ARL pagadas por empresa Etapa práctica 75-100% SMMLV (solo salud y ARL) 100 % SMMLV – salud, pensión, ARL, prestaciones sociales Prestaciones sociales No aplicaban Sí aplican en etapa práctica Caja de compensación No exigida Afiliación obligatoria en etapa práctica - Aportes y parafiscales
Seguridad social:
Concepto Etapa lectiva Etapa práctica / dual Salud 100% empresa 8.5% empresa* / 4% aprendiz Pensión No aplica 12% empresa / 4% aprendiz ARL 100% empresa 100% empresa (según clase de riesgo) *Artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del pago de aportes en salud a los empleadores de trabajadores que devenguen ≤ 10 SMMLV, solo sobre la parte del empleador (8.5 %).
Acción: El empleador debe verificar el archivo del "Reporte de Aprendices" enviado por el SENA para validar el uso correcto del cotizante 19.
- Obligaciones prácticas en PILA y administración
Desde agosto de 2025, se deben usar los siguientes parámetros en PILA:
Tipo de contrato Tipo cotizante Tipo aportante Planilla Comentario Etapa lectiva 19 1 E Solo salud y ARL, pagados por la empresa Etapa práctica / dual 1 1 E Salud, pensión en porcentajes establecidos por norma - Documentos que debes tener al día
- Contrato de aprendizaje actualizado (o su anexo/otrosí).
- Afiliaciones a salud, pensión y ARL según la etapa.
- Planilla PILA con el tipo de cotizante correcto.
- Prueba de afiliación a Caja de Compensación (etapa práctica).
- Registro de pagos y liquidaciones prestacionales.
- Copia de participación del aprendiz en procesos de SST (Comité, capacitaciones, etc.).
Recomendación: Contáctanos para revisar y validar que tienes al día tus procesos internos y documentación actualizada.
- Cómo te podemos ayudar
- Modelos actualizados de contrato y otrosí.
- Simulador de costos y aportes para cada etapa.
- Capacitación virtual para tu equipo de RRHH.
- Revisión de tu situación actual sin costo.
- Acompañamiento ante MinTrabajo o SENA.
Esperamos que esta guía práctica sobre la aplicabilidad de la nueva norma respecto a los contratos de aprendizaje vigentes y futuros, haya sido de gran utilidad para tu gestión y la de tu compañía.
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